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Inconvencionalidad por omisión

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Los juzgadores han despojado el sentido original de la creación del juicio de amparo; la Corte busca convertirlo en una herramienta a favor de los derechos humanos

El juicio de amparo ha sido, por mucho tiempo, una institución a la que se le ha idolatrado, en lugar de actualizarla y corregirla. A pesar de algunas reformas a la ley que le rige, los operadores jurídicos –en especial, las personas juzgadoras– lo han interpretado al grado de despojarlo del sentido original al crearlo.

Esto, lejos de hacerlo un mecanismo accesible a toda persona, lo tornó en un juicio altamente técnico con conceptos más de las veces ininteligibles como el interés legítimo y la relatividad de las sentencias, tan sólo por mencionar algunos ejemplos.

En los últimos años ha habido un esfuerzo por parte del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia por revertir tal tendencia y convertir al juicio de amparo en una verdadera herramienta para salvaguardar los derechos fundamentales al reinterpretar los principios del amparo, eliminar ciertos formalismos e imponer obligaciones a las personas juzgadoras para que las decisiones que emitan se ajusten a esas nuevas interpretaciones.

Hoy en día, pueden citarse dos tópicos que sobresalen. Cuando una asociación civil cuyo objeto social es la protección de un determinado derecho fundamental, ésta cuenta con interés legítimo para interponer el juicio de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de una norma. Otro sería, que cualquier persona puede impugnar la inconstitucionalidad por omisión derivada de normas de Derecho Internacional.

Es, en este segundo ejemplo en el que quiero ahondar, pues gracias a una serie de precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia —en particular, los amparos en revisión 543/2022 y 439/2023— se materializó la inconvencionalidad por omisión, lo cual es trascendental porque materializa en los derechos fundamentales de las personas las obligaciones internacionales que el Estado mexicano asuma en tratados internacionales de derechos humanos o que procuren garantizar los mismos.

Para entender los alcances de dicha decisión se debe recordar que, el artículo 1o constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son tanto el propio texto constitucional, como los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, lo que constituye un parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano (Tesis de Jurisprudencia P./J. 20/2014).

La Suprema Corte de Justicia sostuvo que todas las normas que contienen derechos humanos son parte de la Constitución. De ahí que, cuando los derechos humanos son conceptualizados deben observarse como vínculos de sustancia que condicionan la validez de las normas producidas en el ordenamiento y que expresan, al mismo tiempo, los fines a los que está orientado el Estado constitucional de Derecho.

De conformidad con la fracción I del artículo 1o de la Ley de Amparo, a través del juicio es posible hacer justiciable cualquier controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen el parámetro de regularidad constitucional.

Así, la Primera Sala sostuvo que existe inconvencionalidad por omisión, si se parte de la premisa que, por un lado, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un Estado parte de ésta tiene dos deberes principales: respetar y garantizar los derechos humanos, y; cuando éstos no están garantizados por el Derecho Interno, los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para dotarlos de efectividad.

Por lo anterior, la Corte concluyó que la simple inactividad de las autoridades del Estado es contraria al parámetro de control de regularidad constitucional y, en atención a ello, la inacción estatal se traduce en una fuente de inconstitucionalidad e inconvencionalidad que legítimamente puede ser objeto de análisis con motivo de la promoción de un juicio de amparo.