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Luces y sombras de los procedimientos civiles y familiares

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CON ESTE NUEVO CÓDIGO, SE FORTALECERÁ LA RAPIDEZ Y CLARIDAD EN LAS AUDIENCIAS, PERO HAY ASPECTOS DELICADOS QUE NO DEBEMOS OLVIDAR

El nacimiento de este nuevo Código surge del cumplimiento a la Reforma Constitucional del 15 de septiembre de 2017, así como de la necesidad de homologar los procedimientos del orden civil y familiar a nivel nacional. En la reforma se ordenó expedir una Legislación Única en Materia Procesal Civil y Familiar que regirá en todo el país.

A partir de ello, se quitaron esas facultades a las Entidades Federativas. Es decir, las de legislar en Materia Procesal Civil y Familiar. El plazo para que los Congresos locales hagan lo conducente para la entrada en vigor en cada uno de los Estados en la República concluye en abril de 2027.

El texto considera la inclusión, con un enfoque transversal de perspectiva de género. Intenta incorporar procedimientos más expeditos para agilizar la ejecución de sentencias, así como eliminar prácticas discriminatorias, al tiempo que tiene como principio rector el respeto a los derechos humanos. La incorporación del juicio oral sumario busca la reducción importante en la duración de los juicios, así como la de medidas cautelares en dos fases.

Sin duda, la digitalización de los expedientes traerá beneficios en la aplicación de la Justicia Civil y Familiar, aunque se seguirán conservando los expedientes físicos. La idea es la digitalización de estos para realizar los trámites y consultas por medio de internet, algo que corresponde a los cambios de los avances tecnológicos haciendo más fácil los litigios, en aras de cumplir con los principios que regulan el procedimiento.

Probablemente vamos a enfrentarnos a varias complejidades como pueden ser la disponibilidad de infraestructura tecnológica para operar sistemas que hagan verdaderamente eficiente el proceso aunado a la carencia de recursos presupuestales y el desconocimiento del uso de tecnologías por el personal de los Tribunales, así como el de la propia abogacía, ya que no todos somos tecnológicos.

La capacitación al personal para el uso de las TIC ́s, para simplificar y agilizar emplazamientos, notificaciones, desahogo de testimoniales y otras acciones propias del proceso estarán presentes en todas las personas involucradas en la impartición de justicia y en quienes buscamos se haga justicia para nuestros clientes.

Se fortalecerán, asimismo, las audiencias en esta nueva legislación, dotándolas de rapidez y claridad.

La figura del juzgador se convierte en una autoridad que, en lenguaje claro y sin tanto tecnicismo jurídico, dará a conocer los contenidos de sus resoluciones, en palabras y términos que el ciudadano pueda comprender. Esto dejará atrás la viciada figura de las audiencias escritas verbalizadas. Es decir, la mal arraigada imagen de un juez que lee formatos establecidos, de los cuales en ocasiones, no se comprenden, pasando a la de un juez que, de manera sencilla objetiva y clara, dé a conocer los contenidos de sus resoluciones.

El juzgador que, no obstante, va a dirigir un proceso, no intervendrá en este; y los abogados postulantes debemos conocer las reglas, la forma de ofrecer pruebas, desahogarlas, interponer recursos, objetar pruebas, todo en audiencias orales videograbadas lo cual hará que los abogados nos reinventemos, conozcamos a la perfección nuestro expediente, la teoría del caso y la litis que se pelea y plantea en beneficio de nuestros clientes. La unificación de un criterio y proceso nacional en la materia, traerá beneficios. Eso no es de dudarlo, pues dicha unificación fue parte del espíritu del legislador y responde a la realidad de nuestro sistema
de administración de justicia.
La implementación de los juicios elec
trónicos, las pruebas a distancia, las audiencias no presenciales, son la muestra clara de la modernización necesaria, que con esta novedosa legislación se hacen realidad. Veremos cómo la justicia cotidiana habrá de ser aplicable en estados con un número mayor de grupos vulnerables conforme a las circunstancias de cada caso.
Resulta de mayor relevancia, la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, haciendo pública, en su caso, la situación del moroso alimentista, con la intención de cumplir al respeto del interés superior de la niñez.
Sin embargo, lastima a personas que tienen el recurso de viajar o de contar con una licencia para conducir y no toda nuestra población tiene algún interés en ello.
Asimismo, se prevé cómo enfrentar la violencia indirecta o secundaria. Ya no se señala a la violencia doméstica con la claridad que el Código Actual, al menos para la Ciudad de México lo maneja.
No obstante, todos los beneficios enunciados, la falta de presupuesto, la falta de suficientes personas juzgadoras y el cúmulo de trabajo que los Tribunales Locales tienen, los términos impuestos por esta legislación, el pago de periciales, de peritos que no se tienen, o con quienes no se cuenta, por ser muy pocos de ellos o inexistentes, hacen que esta nueva legislación resulte estar fuera de toda realidad.

Esto, a menos que se tome como prioridad la impartición de justicia y se destine el presupuesto necesario en todas las entidades federativas del país, al Poder Judicial, para implementar esta nueva legislación, tener las salas adecuadas para la oralidad, los instrumentos tecnológicos necesarios para ello, así como preparar a las personas juzgadoras y personas que ejercemos la abogacía para que el objetivo para el cual fue creada se cumpla.