LEGISLAR EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEBE CONSIDERARSE EN FUNCIÓN DE ESTÁNDARES Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES PARA PROTEGER LA SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA E INDIVIDUALIDAD DE LAS PERSONAS
Con la llegada de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, comúnmente conocidas por sus siglas como TICs, la forma de comunicarnos y difundir la información ha tenido que evolucionar para introducirnos en una nueva era a la que llamamos: Sociedad de la Información o Sociedad de Redes.
El nacimiento de internet y la transición de los sistemas analógicos a sistemas digitales ha situado a la humanidad de cara a una novedosa realidad que muchos han denominado como la “Cuarta Revolución Industrial”.
Paralelamente, los derechos humanos tradicionales han comenzado a ubicarse en un nuevo marco jurídico internacional tendiente a proteger no sólo a los derechos personales en el espacio digital, sino también la progresión de otro tipo de derechos como los del cerebro y su actividad.
En 2017, directivos de distintas empresas tecnológicas y un grupo interdisciplinario de científicos se reunieron en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, con el fin de formular un concepto para nombrar a esta cuarta generación de derechos humanos.
De ahí, el surgimiento del término “neuroderechos” para designar a los derechos destinados a proteger al cerebro humano y su individualidad frente al uso irrresponsable de las neurotecnologías. (Yuste et.al, 2017).
Resulta evidente que el uso adecuado de las neurotecnologías y las neurociencias puede lograr reparar o mejorar las funciones del cerebro y el sistema nervioso, pero también puede servir para controlar, manipular, reeducar, incluso llegar a experimentar con los seres humanos. Por ello, el principal objetivo de estos derechos se centra en evitar dicha manipulación y control sobre los procesos cognitivos, emocionales y de comportamiento de las personas. (Yuste Rafael, 2019).
Ciertamente hemos identificado los riesgos y los beneficios que aportan la ingeniería, la inteligencia artificial y la neurociencia a la humanidad, pero es inminente que puntualicemos las estrategias para contar con una regulación de los neuroderechos que incorpore parámetros éticos.
En esa dirección, existen acciones tendientes a regularlos, en concreto, la UNESCO publicó el informe denominado “La Ética de la Neurociencia”, mismo que identifica los derechos a la privacidad, la seguridad, la equidad y la justicia a la luz de la neurociencia y la tecnología.