SURGE COMO UNA ESPERANZA PARA MEJORAR LA JUSTICIA COTIDIANA Y DESPRESURIZAR A LOS JUZGADOS QUE NO SE DAN ABASTO, SOSTIENE LA AUTORA DE ESTE ARTÍCULO, PRIMERA MUJER EN PRESIDIR LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS
De acuerdo con el Índice de Paz México 2023, en nuestro país hay, en promedio, 4.5 jueces por cada 100 mil habitantes, la cifra ideal, según señalan los expertos sería 17. No nos extraña que, en 2023 ocupamos una deshonrosa posición 116 de 142, en el Índice global de Estado de Derecho, según el World Justice Project (WJP), lo que se puede calificar como una catástrofe.
Así se determinó en 2016 en los denominados “Diálogos por la Justicia”, reformándose la Constitución, y ordenándose legislar en materias de justicia cotidiana, por lo que, el 13 de diciembre de 2023 se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC).
El objetivo principal es armonizar y homologar los procedimientos de mediación en el país y regular a diferentes mecanismos como la conciliación, negociación y abogacía colaborativa. Si bien la ley tiene sus luces y sus sombras, es perfectible, y estoy segura de que dará lugar a la despresurización del muy deficiente sistema de impartición de justicia. Revisaremos algunos de sus aportes.
Llama la atención que a los mediadores les denomine facilitadores, sin motivo aparente. Se nos dota de fé pública para efectos de la mediación, tal y como se contempla en Ciudad de México, como entidad pionera y hoy, en otras más.
Esta ley regula a la mediación mercantil sin considerar sus complejidades, sobretodo tratándose de comercio internacional. Con la globalización, y en particular, con el nearshoring es necesario contar con tal, que daría mayor certeza jurídica a las transacciones comerciales de los comerciantes mexicanos en el mundo.
Se incluye una nueva figura: las personas o abogacía colaborativa. En México somos pocos los que contamos con el diplomado en derecho colaborativo, pero además no hay autoridad certificadora. Mientras no se regule y extienda esta técnica, es letra muerta. Valdrá la pena ahondar sobre esta novedosa forma de mediación en otro momento.
Se reconoce a la mediación tanto para resolver conflictos como para prevenirlos; por ejemplo, para los acuerdos prenupciales, o fijar reglas fundamentales en una sociedad.
Otra innovación es la inclusión de los denominados Procesos de Justicia Terapéutica. No sé qué pretendió el legislador al incluirlos, ya que no son acordes al espíritu de la mediación; de hecho, no debe existir involucramiento personal de los mediadores o facilitadores en los conflictos, ni siquiera ahondar en ellos, ya que no es una psicoterapia. La idea central es que los mediadores miren al futuro y no al pasado para no polarizarlos más.
Novedosa pero tardía, es la autorización de la utilización de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea, para llevar a cabo las mediaciones… ¡ya era hora!
Las solicitudes de atención deben quedar en registro físico o electrónico. Habrá de regularse de tal forma, que su omisión no pueda ser utilizada por alguno de los mediados para demandar la nulidad del procedimiento, o para desacreditar al mediador.
Se mantiene el principio de voluntariedad, a pesar de que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se prevé, como un requisito de procedibilidad, acreditar haber recurrido previamente a la mediación. Este entrará en vigor, de manera progresiva, a partir 2027, por lo que la LGMASC deberá de adecuarse a aquella.
Una novedad, que no sé cómo resultará, es que se podrá recurrir a la mediación para resolver las controversias de la justicia administrativa y fiscal a petición del ciudadano. Reconozco mi falta de experiencia en la materia, pero sé que en las obligaciones ciudadanas frente al Estado, hay límites para que se condonen o reduzcan las cargas.
En atención al principio de autonomía progresiva, las niñas, niños y adolescentes pueden intervenir en la mediación, emitir su opinión, e intervenir cuando sea en su beneficio, privilegiando sus derechos. En cuanto a las mediaciones con personas que se identifiquen como integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres siempre y cuando no sean violatorias a los DDHH, de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, por lo que tales mediaciones deberán de hacerse con facilitadores que conozcan a la comunidad.
Otro punto relevante: el facilitador deberá poner a consideración de las partes la viabilidad de llevar a cabo acciones preventivas hasta la eventual celebración de un convenio. Por ejemplo, en el caso de mediación familiar -la que más hago por aras del destinose puede obtener un primer acuerdo de separar físicamente a los cónyuges mientras dura la mediación.
La parte más controversial de la ley es la inscripción del convenio ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando contenga alguna cláusula que deba constar en escritura pública, como la transmisión de una propiedad. Es una facultad que solamente tenían los notarios y corredores públicos.
A pesar de las críticas, es un avance que no podemos soslayar. Ahora, se deberán proporcionar a los poderes judiciales recursos para impulsar la mediación en espacios adecuados. Esta es la forma más inteligente y eficaz de resolver conflictos, pero se debe de capacitar al personal, a fin de actúen con ética y sean eficientes.
Estoy segura de que bien implementada, incidirá en la reducción del rezago judicial y mejorará la impartición de justicia.