CUANDO SE ANALIZAN LOS DELITOS SEXUALES, SE ADVIERTE QUE LAS MUJERES SON MÁS VULNERADAS, AL CONTABILIZARSE 11 DELITOS CONTRA ELLAS POR CADA DELITO SEXUAL COMETIDO CONTRA HOMBRES
En el presente artículo, reflexionamos sobre la violencia contra las mujeres como obstáculo para el acceso a la justicia. Esta violencia se posiciona como un problema permanente de salud pública y como manifestación de la discriminación estructural.
Además, analizamos la contribución de los principios restaurativos a la consoli- dación de un sistema penal democrático basado en la igualdad sustantiva.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021), elaborada por el Ins- tituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), concluye que, en México, “del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).
Otros datos que son importantes, re- velados por el INEGI, los encontramos en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2023).
En ella se advierte que, históricamente los hombres son victimizados en mayor proporción que las mujeres, como sucedió en 2022, año en que la prevalencia delictiva en hombres fue 9% mayor que la estimada para mujeres. Si analizamos los delitos sexuales, se advierte que “las mujeres son más vulneradas, al conta- bilizarse 11 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres”. Esto corresponde a 3 mil 470 delitos cometidos en agravio de mujeres contra 330 en agravio de hombres.
En cuanto al marco jurídico orientado a hacer frente a esta prevalencia de la vio- lencia, destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994), misma que establece un conjunto de garantías judiciales, así como medidas de protección, atención y asistencia para las mujeres víctimas de violencia y las personas a su cargo, a fin de que sean adoptadas por los Estados Parte.
Tales reglas, al ser incorporadas en nuestro orden normativo vigente, han dado paso a la conformación de instancias que prestan servicios integrales y multidisciplinarios a las mujeres víctimas de violencia. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha dado cabal cumplimiento a este mandato, con la creación de áreas especializadas. Esto ha permitido transformar el modelo de atención mediante la generación de protocolos, capacitación del personal sustantivo, escucha activa y acompañamiento efectivo a las víctimas, formulando estrategias de litigación eficientes y eficaces para la obtención del acceso a la verdad, a la justicia y con ello la reparación integral del daño.
La intervención transversal a favor de las mujeres es armónica con los principios de la justicia restaurativa, cuya principal búsqueda es la restitución o reparación a las víctimas. Por ello, el Ministerio Público debe priorizar las alternativas restaurativas cuando procedan.
De acuerdo con Howard Zehr, “la Justicia Restaurativa es a menudo considerada como un conjunto de prácticas, un enfoque práctico de los temas de justicia y, de hecho es todo eso. Sin embargo, lo más importante es que la Justicia Restaurativa es una lente para observar las situaciones que involucran cuestiones de justicia”.
Atendiendo a lo anterior, en cumpli- miento a los objetivos y principios del Sistema de Justicia Penal Adversarial que actualmente nos rige, además de los enfoques que establecen los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres y el interés superior de la niñez, desde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México hemos asumido el compromiso e incorporado en nuestra actuación los criterios internacionales en materia de justicia restaurativa y repara- ción integral, colocando en el centro a las víctimas; ejemplo de ello es que, del 1 de enero al 31 de diciembre de año 2023, se ha recuperado el monto de $33 millones 023 mil 965 pesos 00/19 M.N.