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MUJERES Y DELITOS ELECTORALES

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Ante las próximas elecciones federales, las autoridades tendrán que abordar el tema de la violencia política con perspectiva de género

En este año de elecciones, vienen diversos cambios en nuestro gobierno y junto con ellos la comisión de posibles delitos en materia electoral.

Mientras que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos del territorio nacional, así como de los ciudadanos que ejercen su derecho al sufragio en territorio extranjero, contamos también con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual fue expedida hasta el año 2014, y es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de nuestra Constitución.

Al tener por primera vez a dos mujeres como precandidatas presidenciales y a cientos de mujeres haciendo política es de suma importancia abordar el tema de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Este se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, y el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos al mismo tiempo.

En esta ley, la protección a la mujer es muy amplia y se le puede imputar el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género a quien ejerza cualquier tipo de agresión contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público.

A quien restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto, amenace o intimide directa o indirectamente con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular o al cargo para el que haya sido electa; a quien impida que las electas o designadas rindan protesta y ejerzan libremente su cargo; a quien ejerza cualquier tipo de violencia, que obligue a una mujer a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad; a quien limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas para el desempeño de sus funciones. También se considera violencia política en razón de género, publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género.

Un caso reciente es el de la legisladora veracruzana, Sofía Yunes, a quien utilizando la inteligencia artificial le modificaron fotografías para venderlas en la plataforma digital OnlyFans, perpetuando un ataque a su privacidad y dignidad humana, reforzando los esterotipos de género utilizados por décadas contra las mujeres.

También, proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral para impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres será independiente a la comisión de cualquier otro delito.

Otro hecho que puede considerarse violencia política en contra de las mujeres en razón de género es discriminar a una mujer embarazada para evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, e impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es sancionada con penas desde uno a seis años de prisión, así como de 50 a 300 días de multa, dependiendo del caso en concreto. Además, la pena aumentará en un tercio cuando dichas conductas fueren realizadas por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, precandidatos o candidatos.

En caso de que dichas conductas, además de las que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Son muchas conductas que pueden encuadrarse como violencia política en razón de género, sin embargo, el objeto del presente artículo es hacer conciencia y que las mujeres que estén inmiscuidas en la política mexicana tengan conocimiento de que ciertas conductas (que por desgracia algunas están normalizadas) se encuentran tipificadas como delito y presenten la denuncia correspondiente.

Es muy importante establecer que no importa qué preferencia política se tenga, el respeto a la pluralidad de ideas y a las personas que deciden encabezar las mismas es un deber de los sectores políticos, privados y sociales, pues gracias a eso se enriquece la política mexicana.

Si bien, nuestro país ha logrado avances para garantizar los derechos de las mujeres, el progreso no ha sido el esperado, ya que persisten las desigualdades de género en todos los niveles de desarrollo.

Es de importancia establecer, tanto para las candidatas y mujeres en la política mexicana, las medidas de protección y apoyo de las autoridades competentes, de los partidos y la sociedad en general, herramientas que promuevan cambios que permitan visualizar y erradicar la discriminación, desigualdad y violencia política contra las mujeres en razón de género. No habrá democracia real, hasta que las mujeres sean escuchadas.